El presidente López Obrador es célebre por el uso de la frase “prohibido prohibir”. Sin embargo, esta semana dos asuntos presentados por el Ejecutivo protagonizaron la agenda regulatoria debido a su contenido restrictivo: la entrada en vigor de la reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y el anteproyecto de Decreto por el cual se ordena el cese de las operaciones del transporte aéreo de carga en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
Las modificaciones en materia de control de tabaco tienen como propósito restringir las zonas de fumadores de tabaco para disminuir la exposición de personas no fumadoras al humo, prohibir la exhibición de productos elaborados con tabaco en puntos de venta así como la publicidad de los mismos. Estas medidas han polarizado a la sociedad, ya que las personas no fumadoras han aplaudido las restricciones implementadas mientras que las que disfrutan de su consumo han criticado al Ejecutivo de prohibicionista y paternalista.
La tendencia global es proteger el derecho a la salud; inclusive el director de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, celebró la medida. Pero nuestra Constitución protege y garantiza distintos derechos humanos, y al haber derechos humanos en juego en ambos lados de la polémica -principalmente libertad y desarrollo personal, contra la salud de terceros- corresponderá a los jueces constitucionales revisar las restricciones para ver cuáles de estos derechos prevalecerán en el caso concreto y de qué manera. Walmart presentó su amparo en contra del Decreto, así como 7 mil restauranteros en Nuevo León; en los días siguientes se sumarán otras empresas.
Por otro lado, el anteproyecto que ordena el cese de las operaciones de carga en el AICM igual ha sido fuertemente criticado. El motivo oficial para ordenar la restricción obedece a razones de seguridad nacional, ya que el Ejecutivo argumenta que debido a la saturación de tráfico aéreo el AICM se ha vuelto inseguro; parece en cambio una excusa para que se utilice más el AIFA. Los críticos del anteproyecto han expuesto que la medida propuesta es trivial, ya que únicamente el 3.3% de las operaciones son servicios exclusivos de carga. Por otro lado, la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero) considera que el plazo de 90 días para hacer la migración a otros aeropuertos es insuficiente, ya que requieren por lo menos un año. De publicarse oficialmente el Decreto, este podría impactar económicamente en cambios de precios y en los mercados laborales regionales.