Primera defensa contra del “Plan B”

El 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma a la Ley General de Comunicación Social y Ley General de Responsabilidad Administrativa; una parte del denominado “Plan B” de la reforma electoral, que tiene por objeto modificar disposiciones de propaganda gubernamental.

Entre las principales preocupaciones por la reforma destaca la excepción de que, no se considerarán “propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas”. Lo anterior pudiera tener como consecuencia que, justificándose en su libertad de expresión, las y los servidores públicos puedan realizar actos de propaganda a pesar de que la Constitución lo prohíbe.

La sustitución de “sujetos obligados” por “entes públicos” también preocupa a la organización Artículo 19 -especializada en libertad de expresión-, ya que perciben como potencial riesgo que las personas físicas y morales privadas que realicen campañas de comunicación social queden fuera del escrutinio público por no tratarse de “entes públicos”. Lo anterior pudiera provocar que particulares se encarguen de realizar la propaganda y campañas sin ningún escrutinio; un ejemplo en nuestra historia reciente son los mensajes de influencers a favor del Partido Verde. Otras preocupaciones recaen en la falta de mecanismos de rendición de cuentas para la asignación del gasto de publicidad, así como omisiones en la regulación de los principios de pluralidad mediática, equidad y no discriminación.

Es por esto que a un mes de publicada la reforma las bancadas del PAN-PRI-PRD en la Cámara de Diputados y el partido MC -a través de su dirigencia- presentaron sus inconformidades ante la reforma por medio de acciones de inconstitucionalidad que deberá resolver la Suprema Corte. La Constitución es clara: “En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

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