Las confusiones de Claudia

De acuerdo con el Art. 13 de la Constitución de la CDMX, “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad”. El artículo anterior nos alerta sobre el piso mínimo que la autoridad local debe garantizar en la persecución de este derecho. 

La jefa de Gobierno se equivoca al interpretar que la movilidad debe garantizarse “en condiciones de seguridad” y poner a 6 mil guardias nacionales a vigilar las instalaciones del STC Metro. La seguridad a la que se refiere el artículo es integral; tanto en la operación, como en la circulación y en el uso de las instalaciones. Los choques de trenes, los conatos de incendio, la caída de trabes, deben ser el objeto de la preocupación de la administración del metro y de la jefa de Gobierno. 

Otra concepción equivocada del derecho a la movilidad descansa en la eficiencia del servicio. Los alcances de este atributo deberían consistir en la capacidad del Metro de transportar en el menor tiempo posible a sus usuarios de un lugar a otro. Desafortunadamente, por la falta de recursos económicos para su mantenimiento y de incapacidad en el análisis de políticas públicas, el sistema de transporte colectivo masivo más importante de la ciudad, adolece. 

Dra. Claudia Sheinbaum, sabemos que la campaña la ocupa y preocupa. Sin embargo, cabe recordar que no hay mejor publicidad que un trabajo bien hecho. Por favor, permita a los habitantes de la ciudad tener un sistema de transporte colectivo seguro.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *